El Ministerio de Hacienda ha publicado ya la página oficial en la que los ciudadanos puede solicitar la ayuda directa de 200 euros que prevén el último paquete anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros, a través de la Agencia Tributaria.
El Gobierno ya preparó toda la infraestructura digital de cara al 15 de febrero, facha en la que se abre el plazo para pedir el cheque. A partir de este momento, habrá un mes y medio para hacer las gestiones correspondientes, puesto que el día límite es el 31 de marzo.
¿Qué este cheque?
Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas qu’dispongan de una renta máxima de 27.000 euros anuales allá activos por debajo de 75.000 euros, con excepción de aquellos que perciban una pensión o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Además, se debe haber realizado durante 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o haber cobrado una prestación o subsidio por desempleo.
Esta es una de las medidas estrella del tercer paquete para combatir los efectos económicos derivados de la invasión rusa de ucraniana. Junto a este cheque, el Gobierno tendrá también rebajar el IVA de algunos de los alimentos de estreno necesidad – pan, las harinas panificables, la leche, los huevos, las legumbres, los cereales, las frutas, las verduras y las hortalizas– del 4 % al 0%, y reducir del 10% al 5% del IVA del aceite y la pasta.
¿Cómo se puede solicitar?
Respecto al cheque de 200 euros, cabe recordar que la solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los potenciales beneficiarios deberán rellenar el formulario electrónico que estará disponible a partir del 15 de febreroen el que deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, notificarse al solicitante de una propuesta de resolución de denegaciónen el que indica los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación.
¿Qué hacer si se nos niega?
El solicitante tendrá un plazo de 10 díascontar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, par alegar y presentar los documentos y justificar que considere pertinentes.
Transcurrido un mes, contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, la finalización del procedimiento tendrá lugar al término de la propuesta denegatoriasin resolución expresa de la Administración.
Además, transcurrieron tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin que se realizó el pago ni se notificó una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá intentarse desestimada. Contra esta desestimación presumiblemente se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.